CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO DE HOMICIDIO
La consecuencia jurídica es el resultado de la
norma, el hecho que la norma contempla la sanción penal, según el Art. 106,
señala “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de veinte años”. Si el supuesto de hecho es matar a
otro, la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad
establecida de seis ni mayor de veinte años., sin embargo, debemos antes de
aplicar la sanción penal debemos averiguar las causas por las que el agente
actuó en victimar a la víctima, ya que estos presupuestos pueden determinar el
grado de responsabilidad para establecer las circunstancias agravantes.

Interesante!! Siempre pensé que el máximo eran 25 años. Es un buen dato para cultura general.
ResponderEliminarAntes de aplicar la sanción es importante investigar si, como hemos visto en muchos casos, se actuó en defensa propia.
ResponderEliminarBuena información. Gracias
ResponderEliminarSi pero muchas veces la sanción no es suficiente para curar el dolor de aquellas personas que perdieron a sy ser querido!
ResponderEliminarExcelente información.
ResponderEliminarMuchas gracias